NORMA LEGAL | B.O. FECHA SANCIÓN > |
TEMA | SÍNTESIS | |||||||||||||
RES. SAGyP. N°4 |
32.313 04-01-12 |
ESCALA ACCIDENTAL |
Modifícase la Resol. SAGPyA Nº 471/00,
relacionada con las causas fortuitas no subsanables a bordo que puedan
determinar la entrada de un buque pesquero a puerto en el transcurso de
su “marea” o “viaje de pesca”, ingreso que se considerará “Escala
Accidental”. |
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DISP. DNCP. N°1 |
32.315 06-01-12 |
CUOTAS INDIVIDUALES DE CAPTURA – MERLUZA COMÚN | Artículo 1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2012. | |||||||||||||
RES. SAGyP. N°7 |
32.321 13-01-12 |
INIDEP | Encomiéndase al Doctor D. Néstor Miguel BUSTAMANTE (M.I. Nº 14.393.148), el despacho de todos los asuntos relativos al cumplimiento de los objetivos que se encuentran establecios en el Anexo II del Decreto Nº 1063 de fecha 17 de Agosto de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP). | |||||||||||||
RES. CFP. N°1 |
32.332 01-02-12 |
VIEIRA PATAGÓNICA |
Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica)
entera y de talla comercial correspondiente a las Unidades de Manejo
11, 12 y 13 del Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día
1° de enero de 2012 al día 31 de diciembre de 2012, en las siguientes
cantidades: a) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo 11. b) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo 12. c) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo 13. |
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RES. SAGPyA. N° 39 |
32.341 10-02-12 |
PARTE DE PESCA | Sustitúyese el listado de especies del Anexo I-b de la Resolución SAGPyA Nº 167/09. | |||||||||||||
RES. CFP. N°2 |
32.343 15-02-12 |
CUOTAS INDIVIDUALES DE CAPTURA – MERLUZA COMÚN | Asignación parcial de la Reserva Social a partir del período anual 2012 Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi). | |||||||||||||
RES. CFP. Nº 3 |
32.356 08-03-12 |
VIEIRA PATAGÓNICA | Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo
9,10 y 14 del Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º
de enero de 2012 al día 31 de diciembre de 2012. Anexo sustituído p/Res.CFP. 5/12 |
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RES. CFP. Nº 4 |
32.367 23-03-12 |
CENTOLLA | Sustitución del art. 5º Resol. CFP Nº 19/08 por el siguiente“ARTICULO 5º.- Créase la ‘Comisión de Análisis y Seguimiento de las Pesquerías de Crustáceos Bentónicos’ que estará conformada por representantes de la Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el INIDEP, las provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y las empresas autorizadas a la captura de estas especies. La Comisión tendrá carácter de cuerpo asesor y se reunirá al menos una vez por trimestre, debiéndose producir un acta sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevar sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.” | |||||||||||||
RES. CTMFM. Nº 1 |
32.369 23-03-12 |
VEDA MERLUZA OTOÑO | Establecimiento de un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: a) 35º00’S – 52º27’W b) 35º07’S – 52º10’W c) 37º38’S – 55º51’W d) 37º38’S – 54º56’W La vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2012 inclusive. |
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RES. CTMFM. Nº 2 |
32.369 23-03-12 |
CALAMAR APERTURA CAPTURA | Se establece la apertura del período de captura para la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 1 de abril de 2012. | |||||||||||||
RES. CFP. Nº 5 |
32.378 12-04-12 |
VIEIRA PATAGÓNICA | Se sustituye el ANEXO de la Resol. CFP Nº 3/12 por el que se incluye en la presente resolución. | |||||||||||||
RES. Nº 174 |
32.396 08-05-12 |
CCVMA | Medidas de Conservación en vigencia durante la temporada 2011/2012 del Sistema de Inspección y del Sistema de Observación Científica |
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RES. CFP. Nº 6 | 17-05-12 32.402 |
CUOTAS INDIVIDUALES DE CAPTURA – MERLUZA COMÚN | Modificación de la Resol. CFP Nº 23/09, por la cual se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de captura para la especie merluza común. | |||||||||||||
DISP. DNCP. Nº 9 |
23/05/12 32.413 |
SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE CAPTURA LEGAL | Modifica la Disp. SSPyA. Nº 8/09. Sistema Nacional de Certificación de Captura Legal. | |||||||||||||
RES. CTMFM. 3 |
15-06-12 32.422 |
VEDA MERLUZA INVIERNO | Establecimiento de un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos: a) 35º51’S – 53º50’W b) 36º01’S – 53º37’W c) 37º04’S – 54º12’W d) 37º26’S – 54º35’W e) 37º01’S – 55º14’W |
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RES.CONJ. CARP. y CTMFM. Nº 1 |
15-06-12 32.432 |
PESCADILLA | Fíjase la captura total permisible precautoria para la especie pescadilla. | |||||||||||||
RES. CFP. Nº 8 |
28-06-12 32.430 |
CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE VIEIRA | Se establece la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Sector Sur, por el lapso de SEIS (6) meses contados del día 1° de julio de 2012 al día 31 de diciembre de 2012. | |||||||||||||
RES. CFP. Nº 10 |
11-07-12 32.438 |
CONSEJO FEDERAL PESQUERO DOMICILIO LEGAL |
ARTICULO 8º.- Fíjase el domicilio legal del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la calle Humberto Primo 133, quinto piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | |||||||||||||
RES. CARP Y CTMFM. Nº 2 |
27-07-12 32.454 |
CAPTURA MÁXIMA PERMISIBLE CORVINA ZCP. |
Fíjase la captura total permisible para la especie corvina. | |||||||||||||
RES. CFP. Nº 11 |
09-08-12 32.459 |
CUOTAS INDIVIDUALES DE CAPTURA – DERECHO DE TRANSFERENCIA | Artículo 1º — Modifícanse los artículos 1º y 5º de la Resolución Nº 24, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO | |||||||||||||
RES. CFP. Nº 12 |
09-08-12 32.459 |
PESCA EXPERIMENTAL | Modifica y/o complementa la Res.CFP. 12/10 y 13/11. Pesca experimental de crustáceos bentónicos. Procedimiento de selección entre los interesados. Ampliación de proyectos. | |||||||||||||
RES. CFP. Nº 13 |
09-08-12 32.459 |
CALAMAR | Complementa la Res. CFP. 9/02 y 6/08. Artículo 1° — Los compromisos de procesamiento en tierra de la especie calamar deben ser cumplidos por el titular del proyecto o, en su caso, el locatario del buque, y fiscalizados por la Autoridad de Aplicación de conformidad con el estado en que se encuentre el proyecto al 31 de diciembredecada año.F.http://www.inidep.edu.ar |
31/8/12
Marco legal de interés pesquero 2012
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