3/4/13

Reglamento de Pesca Deportiva en Entre Rios

Legislación sobre Pesca en la Prov. de Entre Ríos:
La provincia de Entre Ríos, cuenta con centros de pesqueros de gran trascendencia a nivel nacional. La pesca deportiva atrae en distinttas épocas de año a gran cantidad de aficionados; a los fines de evitar que el abuso y depredación conviertan a la pesca en una actividad reñida con la naturaleza,cumpla con la ley.


En la ciudad de Santa Fe, quienes pescan en embarcación, deben saber que al cruzar el río Paraná, pasamos a estar en juridiscción del municipio de Paraná (E. Ríos), quienes viven en Rosario y se cruzan pasan a estar en jurisdicción del municipio de Victoria (E. Ríos), perteneciente a la órbita de influencia de las autoridades de la provincia de Entre Ríos, por lo cual la licencia o permiso de pesca y la legislacíon a tener en cuenta es la de la Secretaría de la Producción de la provincia de Entre Ríos.

Dicha licencia puede ser anual o bien existe un permiso transitorio, por 4 días para quienes no pesquen asiduamente en aguas entrerrianas.

Hasta la última resolución, dictada el 28 de diciembre de 2010, personal de fauna ofrecía -mientras realizaba los controles de rutina en el río- la posibilidad de comprar el permiso en el momento y en el agua, algo que a partir del 2011 se dejó de hacer, al menos por el momento.

En el caso de que uno no posea la licencia o el permiso correspondiente, personal de fauna, junto a policía de Entre Ríos, tienen la facultad de retener los equipos de pesca que se estén utilizando en el momento del control.

Para quienes deseen tramitar la LICENCIA DE PESCA Válida por año calendario (hasta 31 de diciembre de 2011):

Costo de la licencia Anual: $ 120
Requisitos: Fotocopia de DNI, dirección, localidad, documento y fecha de nacimiento.

Costo de la licencia  Temporaria (4 días a partir del día en que es expendido): $ 25
Requisitos: Fotocopia de DNI, dirección, localidad, documento y fecha de nacimiento.

A diferencia de la provincia de Santa Fe, en Entre Ríos esta permitida la extracción de 1 dorado por cada licencia en época habilitada (15 enero al 15 octubre) mientras cumpla con la medida mínima (65 cm.)

Reglamento de pesca deportiva que rige en la provincia de Entre Ríos:
La Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria (DGFA) informó a los pescadores deportivos que realizan la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales de la provincia de Entre Ríos que deben contar con la licencia correspondiente.

Asimismo dio a conocer el reglamento que rige para la pesca deportiva en la provincia. Tal es: 
- Artes de pesca autorizadas para pesca deportiva
- Líneas de Mano (Res 98/10)
- Cañas (Res 98/10)
- Reeles (Res 98/10)

Artes totalmente prohibidas para pesca deportiva 
- Tarros (Res 98/10)
- Mallas (Res 98/10)
- Espineles Res 98/10)

Sólo podrá utilizarse hasta tres anzuelos y cada pescador podrá utilizar hasta dos artes de pesca de las antes mencionadas, quedando expresamente prohibida la comercialización de los productos provenientes de la pesca deportiva. (Res 98/10)

Especies totalmente prohibidas su captura:
- Manguruyú (Res 1886/86)
- Pacú ( Res 2234/84)
- Surubí Atigrado (Res 313/05)

Especies vedadas para pesca deportiva
- Surubí Pintado: desde el 15 de agosto al 15 de marzo del año siguiente. (Res 276/07). Permitido: desde 16 de marzo al 14 de agosto con devolución inmediata de la pieza cobrada (Res 276/07).
- Dorado: desde el 16 de octubre al 14 de enero del año siguiente. (Res 908/91). Permitido: desde 15 de enero al 15 de octubre. El pescador sólo puede transportar en su vehículo una sola pieza siendo la medida reglamentaria del mismo no menos de 65 cm desde la punta del hocico hasta el comienzo de la aleta caudal (Res 908/91).

DECRETO Nº 4671/69 - M.E.O. y S.P.
Declara "ZONA DE RESERVA SOLO APTA PARA LA PESCA DEPORTIVA"
·  Río Gualeguaychú desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Uruguay.
·  Arroyo Feliciano y el Río Paranacito; solo permitido para uso de líneas de mano y cañas y espineles con no mas de veinte (20) anzuelos.

Resolución Nº2234/84 DG.: Prohibe desde el 20/10/84 por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "pacú".

Resolución Nº 1886/86 DG.: Dispone la veda por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "manguruyú".

Resolución Nº 2592/86 DG. Declara:
·  Reserva íctica intangible la zona de seguridad de la represa Salto Grande, desde el murallon hasta 1.000 mts. aguas abajo.
·  Zona de reserva para la pesca deportiva desde el limite inferior del área intangible hasta el denominado Salto Chico, incluido el mismo.

Resolución Nº 08/87 DG. : Autoriza la captura de distintas especies: Surubí, Patí, Dorado, Boga, Pejerrey.

Ley Nº 7156:  Establece régimen de "puertos de fiscalización", decreto Nº 4192 MEH reglamenta a ley 7156.

ATENCION / VEDA ABSOLUTA
Pacú (Piaractus mesopotamicus) Res.2234/84 DG.
Manguruyú Res.1886/86 DG.

TALLA MÍNIMA DE LAS ESPECIES
Bagre Amarillo         20 cm.
Armado         30 cm.
Dorado          65 cm.
Boga                 42 cm.
Moncholo                 30 cm.
Mandubí         30 cm.
Pejerrey                 25 cm.
Patí                  40 cm.
Salmón de Río         35 cm.
Sábalo         42 cm.
Tararira                 42 cm.
Surubí           75 cm.


PIEZAS A RETENER
Bagre Amarillo     2 U.
Armado          8 U.
Dorado        1 U.
Boga                1 U.
Moncholo                2 U.
Manduví        2 U.
Pejerrey (Consultar Cantidad)
Patí               1 U.
Salmón de Río -
Sábalo  -
Tararira                2 U.
Surubí        1 U.


PESCA DEPORTIVA
Habilitada del 15 de enero al 15 de octubre
Vedada del 16 de octubre al 14 de enero

PESCA COMERCIAL
Habilitada del 1 de marzo al 30 de agosto
Vedada del 1 de septiembre al 28 de febrero

PESCA DEPORTIVA $
Residentes en la provincia
De Costa: $
Embarcado: $
 No residentes en la provincia
Embarcado: $
Socios de Clubes (con convenio): $

PESCA COMERCIAL $ 50
Residentes en la provincia
Cat. "A": Malla $
Cat. "B": Espineles, tarros y otros $


PESCA DE EMBARCADOS
Residentes y No Residentes en la Provincia
Por 4 días : $

Tomemos conciencia que es importante tener nuestras licencias en regla.
Para más informacián comunicarse al 4208897 y 4207882 (DGFA) 

SR. PESCADOR: no olvide su licencia o permiso, si tiene dudas consulte a: 
Dirección General de Fiscalización
9 de julio 290 2º piso
Paraná. Tel. 0343-4207882 y 4208897.

Puesto de Control Brazo Largo
Ruta Nacional Nº 14 (al lado de la Policía Caminera).

Delegación Victoria
Belgrano y Sola
Victoria.Tel. 03436-425735.

Puerto Fiscalización Victoria
Oficina Prefectura Destacamento Victoria
Zona Puerto Victoria.

Casa de Entre Ríos
Suipacha 844 1º piso - Capital Federal
Tel. 011-43931637 y 43282284.
 www.entrerios.gov.a

No hay comentarios: