EL
MINI – AREA PROTEGIDA MUNICIPAL
La pesca durante mucho tiempo ha sido considerada como un
recurso recreacional, privilegio de pobladores ribereños y patrimonio de clubes
o asociaciones de pesca. Pero luego del deterioro sufrido en pesqueros importantes,
quedó en evidencia su importancia, al resentirse muchas economías regionales.
La Gestión de la
Pesca
Desde el gobierno nacional se propuso, desde la
perspectiva de desarrollar la pesca deportiva como una actividad turística-recreativa
y desde la necesidad de sistematizar la gestión de los recursos
pesqueros-deportivos, se propuso un ordenamiento de regionalización como
herramienta metodológica fundamental.
Esta regionalización se la entiende como una división de
un territorio en áreas menores con características comunes. La región tiene
para su caracterización como tal un ámbito natural y un bagaje cultural que la
delimitan y le dan identidad y que por otra parte determinan su perfil y su
potencial de aprovechamiento, conjugando cultura y naturaleza.
En el caso que nos toca – la pesca-, dentro de las 6
regiones del país, la nuestra es la región del Litoral Fluvial, integrada por 6
provincias con características similares en la propia distribución de las
especies del recurso ictíco.
No podemos dejar de comentar que más allá de esta
política nacional por el desarrollo turístico de la pesca deportiva, se
contrapone a uno de los problemas más serios de este recurso natural, como lo
es la exportación de pescado de río, incentivando por un lado al desarrollo
turístico de esta actividad y por el otro a la exportación del mismo.
En la gestión del recurso pesca, debemos tener en claro
que una de las características mas importantes de la mayor parte de los peces
de la cuenca es su capacidad migratoria, hecho que lo convierte en un recurso
interjuridiscional que merece un trato muy cuidadoso e integrado.
Mas allá de la organización federal del país, y a la
soberanía ejercida por las provincias en la administración de los recursos
naturales, el manejo y aprovechamiento esta excesivamente atomizado, por lo que
se hace necesario entonces unificar la legislación, criterios de manejo y
aprovechamiento, en áreas geográficas y sobe todo compartidas.
Todo esto no implica restar a las provincias su autonomía
en la administración de su patrimonio, sino por el contrario se hace necesario,
imperioso lograr una instancia nueva de comunión de objetivos y diseño de
estrategias que potencien los esfuerzos y dinamicen una región.
Así como cada Provincia dicta sus propias constituciones
locales y se rigen por ellas, eligen sus autoridades y funcionarios sin
intervención del gobierno Federal, también ejercen el dominio de los recursos
naturales, según el Art. 124.
Esta independencia federal, le da facultades a cada
Provincia a administrar los recursos pesqueros contenidos en su territorio,
dictando normas de aprovechamiento, asignando recursos y estableciendo acciones
de manejo. Entre estas está la de producir un reglamento de pesca, otorgar
permisos de pesca de uso obligatorio y
la de ejercer acciones de contralor para garantizar el uso del recurso de
acuerdo a lo que dice la ley: asi podemos citar dentro del marco normativo
sobre la materia a la ley 12.212 y sus modificatorias, al decreto reglamentario
y sus modificatorias, de la ley 11.314, a una veintena de resoluciones que la
complementan y a una vieja ley 10.967, que prohíbe la pesca comercial en el
sistema fluvial del río Parana, del Departamento General Obligado,
permitiéndose exclusivamente la pesca deportiva.
Esta ley que protege los lugares de alimentación y cría
del recurso, prácticamente no se la ha aplicado, producto de la carencia de los
controles en el río, con la sola excepción en los últimos 15 años del período
junio-noviembre del años 2011, donde si (por pedido nuestro), se realizaron
varios controles, la mayoría con resultados positivos.
Reconquista es un área de asiento de una importante
actividad pesquera artesanal, unos 280 pescadores son los que desarrollan esta
actividad, quienes (la mayoría), deberían trasladarse utilizando embarcaciones
con motores de baja potencia hacia el río Paraná para poder ejercerla, lo que
les insumiría varias horas de navegación, aunque ya varios poseen embarcaciones
con motores más potentes, lo que le permite reducir las distancias.
El incremento de la potencia de los motores, en muchos
casos, permitió poder llegar con mayor facilidad a los lugares donde por ley
esta prohibida la pesca y donde además se comparte la práctica de la pesca con
otros pescadores que no son artesanales y a los cuales sí les está permitida la
pesca, tal es el caso de la pesca deportiva.
Reconquista y la región, también son asiento de un
importante números de pescadores deportivos, con una creciente actividad
turística relacionada con la pesca deportiva, dada por la calidad de los
servicios y por la –a pesar de todo-, productividad de algunos pesqueros, pero
que entendemos se debe proteger de la gran presión de pesca, con extracciones
que ponen en peligro su continuidad, degradando el ambiente y por ende
perdiendo su calidad como pesquero de interés turístico.
Cuando gobierno planifica el uso de la tierra en un
determinado país, e hace imperioso establecer áreas naturales protegidas, de igual
manera que cuando se encara una planificación urbana hay que establecer áreas
verdes, áreas de protección de deslizamientos y bosques para la producción de
oxigeno.
Las áreas protegidas surgieron ante
la necesidad de conservar recursos para el futuro. La experiencia mundial ha demostrado que
necesitamos preservar áreas naturales por varios motivos, entre los que
sobresalen la protección de la
biodiversidad,
el mantenimiento de paisajes de singular belleza, la conservación de fuentes de
agua o la protección de especies en peligro de extinción. Las áreas protegidas
cumplen múltiples funciones: protegen muestras representativas
de
ecosistemas, especies silvestres y recursos genéticos. Además, proveen
servicios ambientales tan importantes como la producción de oxigeno, la
absorción del dióxido de carbono, la producción de lluvias, la regulación del
clima, la mitigación de inundaciones, la prevención de deslizamientos o
derrumbes, entre otros muchos...
La Provincia de Santa Fe cuenta con 13 áreas protegidas, o reservas provinciales, algunas
como las Reservas Virá Pita y La Loca, con la categoría de Uso Estricto, lo que
legalmente imposibilita cualquier tipo de desarrollo, ni siquiera turístico,
otras, de categoría Usos Múltiples, con una co gestión público-privado. Pero
además cuenta con 3 (tres), reservas municipales.
POR TODO LO
EXPUESTO ES QUE:
Proponemos se analice, la posibilidad de
declarar a la Zona de Pesca El Mini, como Zona de Reserva o área protegida,
decisión que además deberías ser consensuada con la mayor cantidad de actores
posibles, en especial las áreas técnicas especializadas, de manera que tenga el
soporte técnico-científico necesario.
Carlos Cernadas
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