RESOLUCION N° 1/2017:
I- Y VISTO: Que el equipo N° 477, embarcación GRIMI, cuyos integrantes de nombre BARRIOS ERNESTO ANIBAL, DNI N° 12.216.974, CUIL N° 20-12216974-0, el Sr. DALINGER ROLANDO DAVID, DNI N° 24.306.774, CUIL N° 20-24306774-0 y el Sr. VALIÑA NICOLETTI ALBERTO ALFREDO, DNI N° 24.416.308, CUIL N° 20-24416308-5, se hallaba pescando en la zona 14 en el Concurso Nro. 42 de Pesca de la Fiesta Nacional del Surubí, en la ciudad de Goya.-
I- Y VISTO: Que el equipo N° 477, embarcación GRIMI, cuyos integrantes de nombre BARRIOS ERNESTO ANIBAL, DNI N° 12.216.974, CUIL N° 20-12216974-0, el Sr. DALINGER ROLANDO DAVID, DNI N° 24.306.774, CUIL N° 20-24306774-0 y el Sr. VALIÑA NICOLETTI ALBERTO ALFREDO, DNI N° 24.416.308, CUIL N° 20-24416308-5, se hallaba pescando en la zona 14 en el Concurso Nro. 42 de Pesca de la Fiesta Nacional del Surubí, en la ciudad de Goya.-
Al realizar el recorrido normal por parte del fiscal de la zona, se constató que se había obtenido una pieza en forma irregular no ajustándose al art. 13 del Reglamento de Pesca.
Ante la negativa de los fiscales de fiscalizar la pieza de Surubí, el Sr. BARRIOS ERNESTO ANIBAL, manifestó su enojo, discutiendo, faltando el respeto, insultando y amenazando a los fiscales.-
Que el Sr. DALINGER ROLANDO DAVID, decidió devolver la pieza de Surubí en forma incorrecta “revoleando”, la misma, ante la embarcación de los fiscales.-
Qué posteriormente el día martes 2 de Mayo de 2017, en reunión de la Comisión, los integrantes de la embarcación Nro. 477, volvieron a faltar el respeto y a amenazar a los integrantes de la COMUPE, reiterando su conducta antideportiva.
II. CONSIDERANDO: Que el art. 13 del Reglamento de Pesca de la Fiesta Nacional del Surubí, reza: “… FORMAS DE PESCAR: Se efectuara desde la embarcación anclada o amarrada dentro de los límites de su zona de pesca, no pudiendo los participantes desembarcar. Deberán a más de 40 m. a babor y/o estribor y a más de 100m. de proa y/o popa, respecto a otras embarcaciones que estuvieran ancladas o amarradas. En caso de necesidad podrán desembarcar sin los elementos de pesca, los que permanecerán en las embarcaciones sin estar accionados para la pesca. No está permitida la pesca a camalote o pindá. Las embarcaciones no podrán permanecer juntas durante el concurso, no pudiendo intercambiar ni recibir piezas. CUALQUIERA DE ESTOS ACTOS SERA MOTIVO DE DESCALIFICACION. Se podrá variar el lugar de pesca dentro de la zona asignada, evitando molestar a otros pescadores. No se podrán anclar en lugares que son peligrosos por la navegación de barcos de gran porte. Toda embarcación participante que se arrimare a otra durante el desarrollo del concurso, provocará la descalificación automática de ambos equipos.-
Que la conducta del Sr. BARRIOS ERNESTO ANIBAL y del Sr. DALINGER ROLANDO, configura una conducta ANTI DEPORTIVA y contraria a derecho.
Por lo tanto la COMISION MUNICIPAL DE PESCA procederá a sancionar de acuerdo al grado de gravedad de cada una de ellas.-
Que la conducta del Sr. VALIÑA NICOLETTI ALBERTO ALFREDO, no configura una conducta antideportiva, por ello la COMISION MUNICIPAL DE PESCA resuelve no sancionarlo.-
III. SE RESUELVE: Por ello la COMISION MUNICIPAL DE PESCA (COMUPE), aplicara las siguientes sanciones:
1) PROHIBE al Sr. BARRIOS ERNESTO ANIBAL, por el término de 5 (CINCO AÑOS) su participación en el CONCURSO DE PESCA DE LA FIESTA NACIONAL DEL SURUBI, por lo tanto no se aceptará su inscripción desde el año 2018 al año 2022 inclusive.-
2) PROHIBE al Sr. DALINGER ROLANDO DAVID, DNI N°24.306.774 su participación en la FIESTA NACIONAL DEL SURUBI, por el término de 5 (CINCO AÑOS), por lo tanto no se aceptará su inscripción desde el año 2018 al año 2022 inclusive.-
3) NOTIFIQUESE a las partes en el BOLETIN OFICIAL. PUBLIQUESE. INSERTESE-REGISTRESE.
FDO. HORACIO URDIRO. PRESIDENTE DE LA COMUPE-
JOSE LORENZON – FISCAL GENERAL -
No hay comentarios:
Publicar un comentario