Efectivos de la División Lacustre y Fluvial secuestraron un total de 531 piezas ictícolas, en procedimientos efectuados sobre ruta nacional 68 kilómetro 120, Dique Cabra Corral
Los efectivos de la unidad especial de la Policía de Salta realizaban patrullaje preventivo en la zona sur del mencionado embalse a fin de detectar a personas que realizan la pesca furtiva.
En cierto momento observaron a cuatro personas que cargaban grandes bultos caminando por la orilla del espejo del agua, y al observar a los uniformados emprendieron la fuga siendo igualmente demorados dos hombres de 31 y 32 años.
En tanto que otros dos jóvenes se dieron a la fuga arrojando arrojando el bulto que contenía 531 piezas ictícolas de pejerrey, 5 redes con una longitud total de 149 metros, dos mochilas, un par de botas de gomas, un par de zapatilla y un mameluco.
Posteriormente se procedió a la ubicación y demora por un camino vecinal en inmediaciones del Barrio 66 Viviendas de la localidad de Cnel. Moldes, de un hombre de 33 años que circulaba en una motocicleta junto a su hermano de 27 años, ambos domiciliados en la localidad de Coronel Moldes.
Se labro acta de infracción al artículo 91 del código contravencional que establece que
Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta cuarenta (40) días y comiso de lo secuestrado, el que cazare o pescare sin los permisos correspondientes fuera de temporada, con medios prohibidos por la autoridad administrativa correspondiente.
La sanción indicada en el párrafo anterior se incrementará al doble cuando:
a) Capturare, cazare, comercializare o transportare animales de la fauna silvestre que se hallen catalogados como “protegidos o especialmente protegidos”.
b) Cazare, capturare y/o pescare con medios notoriamente perjudiciales para la fauna y/o el medio ambiente.
c) Cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o en cantidades que excedan a las autorizadas para su captura.
La sanción se elevará al triple, si con la caza, captura, comercio o transporte de animales de la fauna silvestre e ictícola, se produjere “depredación”. Si la infracción fuere cometida por personas que representen a instituciones deportivas de caza o pesca, pública o privada, la multa será el equivalente a sesenta (60) días de arresto.
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