El gobierno nacional estableció que sólo se podrán exportar algunas especies de pesca de río hasta completar los cupos de exportación que fije la Secretaría de Agricultura. Así lo establece el Decreto 2625/2014 para las especies sábalos, surubíes, tarariras, bogas, manguruyúes, dorados de río, patíes, armados, manduvíes y bagres de río
Los cupos de exportación comprenden todas las presentaciones (enteros, eviscerados, H&G, H&G&T, filetes) secos, ahumados, salados o en salmuera, frescos, refrigerados o congelados.
La medida, que regirá desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, se adoptó con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).
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