31/8/15

Comienza la veda de pesca del pejerrey

Comienza la veda de pesca del pejerrey

El Ministerio de Asuntos Agrarios comunica que desde el 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre próximo, rige la veda de pesca del pejerrey en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Disposición 89/08.

Cabe remarcar que en este período queda prohibida la realización de toda competencia deportiva que se halle relacionada con el pejerrey y las actividades de pesca comercial en ambientes de aguas interiores provinciales, permitiéndose únicamente la práctica de la pesca deportiva y recreativa de pejerrey los días sábados, domingos y feriados, respetando el número máximo de piezas a extraer por pescador y por día y que en la laguna de Chasicó (partidos de Villarino y Puán) se permite pescar, además, los días viernes.

La Dirección Provincial de Pesca detalló que el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día, en las lagunas provinciales y la albúfera Mar Chiquita (aguas interiores hasta puente del CELPA) serán los siguientes:

TREINTA (30) para la laguna de CHASICO, Partidos de Villarino y Puán

VEINTE (20), para las lagunas de COCHICÓ, Partido de Guaminí e HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen

QUINCE (15), para las lagunas: LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle; CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen; DE GÓMEZ, Partido de Junín; LA BRAVA, Partido de Balcarce; LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido De Gral. Pinto; SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso; ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita y ALSINA, Partido de Guaminí; y DIEZ (10) piezas para el resto de las lagunas bonaerenses.

Para los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) el número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día será igual a QUINCE (15).

Por otra parte se recuerda que en la disposición enunciada anteriormente se prohíbe la práctica de la motonáutica mientras rija la presente veda y las embarcaciones con motor fuera de borda de combustión interna, podrán navegar a una velocidad máxima de QUINCE (15) kilómetros por hora.

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