3/4/13

Reglamento de Pesca Deportiva en Santa Fe

MEDIO AMBIENTE REGLAMENTÓ LA PESCA DEPORTIVA
Establece la pesca con devolución
Teniendo en cuenta que la pesca depo
rtiva constituye para nuestra provincia una
actividad sustentable de gran importancia social, económica y cultural, Medio Ambiente
dictó una resolución para regular esta actividad.
La misma establece
 
que, a los fines de la pe
sca deportiva,
deberán devolverse
con vida a su ambiente natural
, los ejemplares cuyas longitudes fueran inferiores a
las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 12.212. S
e tomará como medida la
denominada longitud total, la que se considera de
sde el extremo anterior (boca u
hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal (cola), para las especies que a
continuación se detallan.
-
Especies
Longitud mínima
(en centímetros)
Armado gallego o común (Pterodoras granulosus)
40
Armado chancho (Oxy
doras kneri)
45
Bagre amarillo (Pimelodus clarias)
30
Moncholo (Pimelodus albicans)
35
Boga (Leporinus obtusidens)
42
Dorado (Salminus maxillosus)
65
Manguruyú (Paulicea lütkeni)
Prohibición Permanente
Mandube (Ageneiosus brevifilis)
35
Mandube (Age
neiosus valenciennensi)
35
Mandube cucharón (Sorubim lima)
40
Pacú (Piaractus mesopotamicus)
Prohibición Permanente
Patí (Luciopimelodus patí)
45
Pejerrey (Odonthestes bonariensis)
20
Salmón (Brycon orbignyanus)
45
Anchoa de río (Lycengraulis olidus)
15
Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum)
78
Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans)
85
Tararira (Hoplias malabaricus)
45
Por otra parte, se fijan los siguientes cupos máximos de piezas, a retener y/o
transportar, por cada pescador deportiv
o con licencia habilitante.
-
Especies
CANTIDAD MÁXIMA
Armado gallego o común (Pterodoras granulosus)
3
Provincia de Santa Fe
Patricio Cullen 6161
(S 3004 IYC) Santa Fe
Tel/Fax: 0342
4579210/11/12/15
e
-
mail:
smaesf@ceride.gov.ar
web site: http://www.santafe.gov.ar/smaye/index.htm
Secretaría de Estado de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable
Armado chancho (Oxydoras kneri)
3
Bagre amarillo (Pimelodus clarias)
7
Moncholo (Pimelodus albicans)
5
Boga (Leporinus obtusidens)
2
Dorado (Salm
inus maxillosus)
1
Manguruyú (Paulicea lütkeni)
Prohibición Permanente
Mandube (Ageneiosus brevifilis)
3
Mandube (Ageneiosus valenciennensi)
3
Mandube cucharón (Sorubim lima)
3
Pacú (Piaractus mesopotamicus)
Prohibición Permanente
Patí (Luciopimelodu
s patí)
1
Pejerrey (Odonthestes bonariensis)
10
Salmón (Brycon orbignyanus)
3
Anchoa de río (Lycengraulis olidus)
10
Surubí atigrado (Pseudoplastytoma fasciatum)
1
Surubí pintado (Pseudoplastytoma coruscans)
1
Tararira (Hoplias malabaricus)
2
Cuand
o se traten de especies variadas cada pescador deportivo con licencia
habilitante, podrá retener hasta un máximo de diez (10) ejemplares, respetando el
número máximo por especie.
-
Prohibición para el sábalo
Queda prohibido para la pesca deportiva,
l
a captura, tenencia y
circulación de la especie
Sábalo (Prochilodus lineatus).
-
Los menores de 18 años podrán ejercer la pesca deportiva sin necesidad de la Licencia
correspondiente. En todo momento deberán estar acompaña
dos por un mayor de edad
que posea la licencia respectiva, quien será responsable administrativamente de las
posibles infracciones cometidas por el menor.
La licencia de pesca deportiva será
gratuita para mujeres y jubilados, cuando tengan domicilio real o
sean residentes
en la provincia de Santa Fe.
-
Solo podrán organizar concursos de pesca deportiva los clubes
reconocidos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable o los organ
ismos e instituciones públicas o privadas que así lo deseen,
previa solicitud por nota ante esta cartera, y cuenten con el aval de la Federación
Santafesina de Pesca y Lanzamineto (Fe.San. PyL).
Por
otra parte, se establece para todo concurso de pesc
a deportiva,
la
obligatoriedad de la devolución al medio de las piezas capturadas
.http://www.sosrioparana.com.ar

No hay comentarios: